En menos de 12 días hábiles, el Instituto Mexicano del Seguro Social responde cada solicitud de pensión de los derechohabientes. Los trabajadores que ya cumplen con semanas de cotización y requisitos establecidos en la Ley del IMSS para recibir una pensión, obtienen en un lapso menor a 12 días hábiles respuesta a su solicitud.
“Los candidatos a obtener ese beneficio para que revisen bajo qué régimen les corresponde pensionarse, lo que se determina de acuerdo al inicio de su actividad laboral -–Ley 97 o Ley 73-“, es lo que recomienda el delegado en Baja California y zona parcial de Sonora, Francisco Iván Beltrones Burgos.
Los trabajadores que hayan cotizado por primera vez en el IMSS antes del 01 de julio de 1997, tienen la opción de aplicar la Ley 73 o Ley Anterior, para lo que deben contar con mínimo de 500 semanas reconocidas por la institución; tener al menos 60 años de edad y estar dentro del período de conservación de derechos.
En el caso de asegurados que empezaron a cotizar con fecha posterior al 01 de julio de 1997, el funcionario explicó que cuando cumplan los requisitos legales para aspirar a una pensión, tendrán derecho a tal beneficio en pagos mensuales vitalicios a través de la aseguradora que haya elegido.
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En la Ley 97 los recursos de la cuenta individual del trabajador se destinan al pago de la pensión y a la contratación de un Seguro de Sobrevivencia que ampara en favor de los beneficiarios, la cobertura de fallecimiento, pensiones de viudez, orfandad y ascendientes.
Los tiempos de respuesta a cada solicitud de pensión, supuestamente se han agilizado significativamente, ya que en un lapso no mayor a 12 días hábiles en 100 por ciento de los casos se dictamina si el trámite es procedente.
Se requiere que el solicitante presente documentos actualizados en original tanto de él como de sus beneficiarios.
“En la página www.imss.gob.mx existe información detallada sobre los tipos de pensión que contempla la ley del IMSS, requisitos y procedimientos”, indicó Francisco Beltrones.
Los trabajadores deben verificar su salario que perciben en su empresa y lo cotejen con el que tienen registrado ante el IMSS, ya que es un referente para el cálculo de pensiones y otras prestaciones en dinero, como incapacidades, ayudas para matrimonio y de funeral; trámites de Infonavit y Fonacot entre otras.