La principal responsabilidad de un gobierno, es generar las condiciones que permitan a los gobernados realizar todas sus actividades de manera segura, y por este motivo es que la función que desempeñan los servidores públicos contribuye a generar armonía dentro de la sociedad, indicó el diputado Víctor Manuel Morán Hernández.

Así lo señaló al proponer una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 317 y se modifica la denominación del capítulo IV del título tercero del Código Penal de Baja California.

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Con dicha reforma se protegerá a todos los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones sean sujetos de cualquier conducta ilícita en su contra, brindándoles protección y seguridad en el cumplimiento de su deber.

En su exposición de motivos el legislador mencionó que, la suprema importancia de la seguridad pública no se niega en ningún ámbito, y es una responsabilidad de los tres niveles de gobierno. Busca evitar las alteraciones al orden social, tiende a la convivencia armónica entre los ciudadanos y al respeto de los derechos individuales.

Sin embargo, subrayó que garantizarla es una actividad compleja, que requiere de ordenamientos jurídicos que busquen lo ideal, pero propongan lo posible.

Esto se logra a través de los servidores públicos con potestad para hacer uso de la fuerza, y hacer cumplir la ley para garantizar el orden y la paz públicos; para proteger la integridad física, los bienes, derechos y libertades de las personas, agregó.

Luego hizo hincapié en que la problemática que vive hoy nuestro país en la materia es alarmante, al incrementarse las agresiones en contra de los servidores públicos encargados de la prevención, persecución del delito y procuración de justicia, así como de otros servidores públicos de la administración pública estatal.

Por tales motivos, argumentó que, con esta iniciativa se pretende precisamente tutelar y salvaguardar la integridad física de los servidores públicos, y brindar óptimas condiciones de trabajo y seguridad durante el desempeño de sus funciones.

Por lo que respecta a la descripción del tipo, resaltó que dicho artículo ya no cumple con la exigencia actual, puesto que los servidores públicos hoy en día, se han visto expuestos a riesgos que van más allá de ofensas o ultrajes verbales, por lo que es necesario realizar una adecuación del tipo, tomando como base, su similar del Código Penal Federal.

En razón de lo anterior, el legislador Víctor Morán propuso la siguiente reforma, para que quede como sigue: capítulo IV Delitos Cometidos contra Servidores Públicos: Artículo 317.- Tipo y punibilidad. – Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; además de la que le corresponda por el delito cometido.

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