Si se tienen animales para trabajar y como mascotas, en Baja California hay obligaciones para el propietario, poseedor o encargado de animales para la monta, carga, tiro y labranza. El artículo 37 establece que los animales a que se refieren los artículos 32, 33, 34, 35 y 36, sólo podrán ser atados durante la prestación de su trabajo y puestos en descanso en lugares cubiertos del sol y la lluvia.

El decreto No. 213, mediante el cual se aprueba la reforma al artículo 37 de la Ley de Protección de los Animales Domésticos del Estado de Baja California.

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Entre los aspectos más destacados dentro de las obligaciones, se estipula que estos animales no tengan una vida laboral mayor a 15 años; deben proporcionarles tratamientos veterinarios necesarios para que mantengan una condición saludable; proporcionarle al equino la atención y el paseo necesario para ejercitarse según su función zootécnica; que reciban suficiente alimento y agua por lo menos 3 veces al día, recibir descanso después de su jornada de trabajo, reiniciándose ésta después de 14 horas de descanso, cuando se trate de animales utilizados para vehículos de tracción animal.

No se debe utilizar animales para carga, tiro o monta cuando sus condiciones fisiológicas no sean aptas; prohibir el uso de crías menores a 3 años de edad o hembras en período próximo al parto para la carga, tiro o monta, y herrarlos de forma adecuada cuando se utilicen en las zonas conurbadas o recreativas, con calles empedradas o asfaltadas para garantizar su salud y bienestar.

El decreto fue firmado por el Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid y por el Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez, el pasado 11 de mayo del año en curso.

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