Tres agentes policíacos de Tijuana fueron suspendidos por la probable comisión de las faltas administrativas relacionadas con solicitar dádivas, detención ilegal de persona y no velar por la integridad física de las personas detenidas. Otros dos policías municipales también fuern suspendidos por la probable comisión de las faltas administrativas por el uso indebido de las armas de cargo.

En el caso de los tres oficiales suspendidos por su presunta responsabilidad en la detención ilegal de un ciudadano tijuanense  en octubre de 2018 cuando le solicitaron una cantidad de dinero luego de detenerlo en las inmediaciones de la colonia Reforma, por lo que de no pagarlo sería presentado ante la autoridad competente.

“El afectado narra que uno de sus familiares efectuó el pago a los oficiales, sin embargo éstos no lo entregaron y decidieron entregarlo a otros civiles, quienes se lo llevaron en la cajuela de un carro particular, logrando la víctima escapar esposado y pedir auxilio”, explicó Síndico Procuradora Ana Marcela Guzmán Valverde.

Con la suspensión de dos elementos, ocurrió en el momento en que en mayo de 2018 , los agentes participaron en una riña al interior de un conocido bar en la zona del Río Tijuana.

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“Estos dos elementos ahora suspendidos llevaban consigo armas de fuego consideradas de cargo, en un lugar no autorizado para ello, encontrándose fuera de servicio, razón por la cual al acudir al lugar la Policía Municipal los aseguró”, refirió la Síndico.

En ambos casos denunciados, se encontraron elementos por parte de la Sindicatura Procuradora para solicitar la suspensión provisional de los cinco policías municipales, mismos que seguirán su situación jurídica ante las autoridades correspondientes.

El artículo 133 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, señala que los policías deben abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las instituciones dentro o fuera del servicio, así como desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, dádivas, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, así como también abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

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